Cuál es la estrategia fiscal y mercantil más conveniente para un grupo de empresas

Una decisión importante que deben afrontar las compañías en sus fases de crecimiento y expansión es determinar la estrategia jurídica y fiscal que adoptarán a efectos de facilitar la consecución de sus objetivos, ser más eficientes y limitar responsabilidades.

SUMARIO:

– Análisis Mercantil

  • Disminución del riesgo
  • Toma de decisiones
  • Diversificar y facilitar transferencia de negocios
  • Reducir costes

-Análisis Fiscal

En este documento analizaremos desde la óptica jurídica mercantil y fiscal cuales son las ventajas y/o inconvenientes de estructurar los distintos negocios de una compañía en una sola sociedad, estructurar los diferentes negocios que posee una compañía en diversas sociedades de la que matriz ostenta la mayoría o todas las participaciones (una sociedad “holding”) o en varias sociedades con personalidad jurídica independiente que sean totalmente independientes entre sí.

  1. Análisis Mercantil

Ya podemos adelantar que muchas veces se tratará más de una decisión estratégica y económica, que, de una decisión puramente jurídica – mercantil, la que llevará a una compañía a estructurarse de determinada manera, ya que no existe en derecho español un tratamiento legal sistemático e integral de los grupos de sociedades.

El régimen jurídico español permite y ofrece ciertas ventajas a las estructuras de sociedades de tipo holding. Además, esta estructura permite tener una visión estratégica de grupo y una imagen sólida frente a clientes y entidades financieras. Al contrario de lo que pueda parecer, pueden estructurarse como holding compañías de diversos tamaños y facturación, desde una empresa familiar a una multinacional.

Varios aspectos pueden favorecer a que las sociedades prefieran adoptar una estructura holding en vez de fusionar todas las sociedades en una:

(i) Disminución del riesgo

Mantener los diversos negocios de una compañía en diferentes sociedades con personalidad jurídica independiente permite a éstas limitar los recursos propios de cada sociedad en estrictamente los necesarios para su fin y mantener el riesgo de un negocio determinado de manera independiente de los otros negocios del grupo de sociedades holding.

En este sentido, si un determinado negocio sufre pérdidas o eventualmente entra en concurso, los otros negocios del mismo socio no se verán directamente afectados por los malos resultados del primero. No obstante, deberá tenerse en cuenta que los créditos entre las sociedades de un mismo grupo holding se considerarán como créditos subordinados y las transacciones entre las sociedades deberán tener un precio de mercado.

De la misma manera, al poder tener las sociedades diferentes administradores, se limita la responsabilidad de éstos a los negocios de los cuales han sido designados administradores.

(ii) Toma de decisiones:

Una sociedad holding puede servir para ordenar diferentes áreas de negocio, puesto que se crea una sociedad para cada actividad económica prestada por el grupo. Cuando se gestionan diferentes actividades desde una única sociedad, puede que la decisión que favorece un negocio perjudique otro, la estructura holding permite que los administradores de las mismas tomen las decisiones de manera independiente y según los intereses particulares de cada negocio. Así, una estructura de holding permite más flexibilidad y favorece la agilidad manteniendo una estructura de grupo.

Al ostentar la sociedad matriz la mayoría de las participaciones de las filiales (o todas), aquella puede controlar la evolución de las sociedades filiales, sus administradores, decisiones de negocio y orientarlas para que el grupo ofrezcan unas mismas políticas de grupo con una visión estratégica.

(iii) Diversificar y facilitar transferencia de negocios:

La estructura holding, asimismo, permite que las diversas sociedades puedan escoger diferentes compañeros de viajes (socios inversores) según sus particulares intereses sin que los socios inversores tengan que participar en todos los negocios del grupo ni entrar en la sociedad matriz.

De la misma manera, tener ordenados los diferentes negocios en sociedades independientes facilita poder transmitir un determinado negocio a través de una operación de compraventa de participaciones /acciones (según sea el caso) sin que ello afecte a los otros negocios de los que es titular la compañía.

Desde la perspectiva de empresa familiar, las estructuras holding facilitan y pueden abaratar la sucesión generacional de las sociedades.

(iv) Reducir costes:

Una estructura holding puede permite reducir los costes de estructura, tanto respecto una sociedad que englobe los diferentes negocios de una compañía como respecto de sociedades totalmente independientes entre sí. En muchas ocasiones, la sociedad matriz del grupo es la encargada de centralizar los servicios a las diversas sociedades, vigila y analiza todas las actividades que se desarrollan en las filiales.

  1. Análisis Fiscal

En este debate, tanto en la normativa española como en la mayoría de las jurisdicciones, tiende a ser más favorable a la concentración que a la dispersión. Ello es debido a que las relaciones económicas entre sociedades vinculadas pueden surgir hechos imponibles que no se producirían si se contase con una sola persona jurídica.

Sin embargo, tanto la imposición directa como la indirecta se inspiran en el principio de neutralidad, por lo que se articulan diversos mecanismos (como por ejemplo deducciones por doble imposición, consolidación en el Impuesto sobre Sociedades o en el IVA) para minimizar su efecto.

También puede darse el caso que la utilización de varias entidades llegue a generar una menor carga impositiva, dado que el sistema fiscal tiende a beneficiar a las pequeñas y medianas empresas, aunque en la mayoría de los casos los propios incentivos fiscales incorporan normas para prevenir que dichos incentivos beneficien a los grupos empresariales.

A continuación, presentamos una lista de factores que deberían analizarse para determinar los efectos fiscales de cada una de las opciones:

Algunos de los factores que pueden jugar a favor de la concentración son los siguientes:

Si se opera con una sola sociedad, el Impuesto sobre Sociedades se calcula sobre el beneficio conjunto de todos los sectores de actividad; si se opera con varias sociedades, cada una tributa según su propio resultado, sin posibilidad de compensar las pérdidas con los beneficios. A este respecto, debe analizarse si es aplicable el régimen de consolidación fiscal.

En el caso de actividades exentas del IVA, la utilización de diversas sociedades puede conllevar costes adicionales por las facturaciones intergrupo. La normativa del IVA permite también la consolidación a efectos de este impuesto en determinados casos, por lo que es posible neutralizar el efecto adverso.

En el Impuesto sobre Sociedades, algunos incentivos tienen un límite de aplicación que se calcula en función del beneficio individual de la sociedad. Si se utiliza una sola sociedad, el límite será probablemente superior. Esta desventaja también puede evitarse con la consolidación fiscal.

  • También en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, puede estar limitada la deducción de los gastos financieros, por lo que debería analizarse si la concentración permite ampliar dicho límite.

Las compañías vinculadas tienen complejas obligaciones de información y documentación acerca de las operaciones que realizan entre ellas. Si se opera con una sola sociedad, dichas obligaciones, lógicamente, desaparecen. En caso de consolidación de grupos fiscales, dichas obligaciones pueden desaparecer.

Operar con una sola sociedad reduce, como es obvio, el número de declaraciones fiscales a presentar.

Por lo que respecta a circunstancias que pueden incentivar la utilización de una pluralidad de sociedades, podemos citar las siguientes:

  1. Los riesgos fiscales que puedan generarse en una sociedad no necesariamente se trasladan a las demás. Si se opera a través de una única sociedad, las deudas fiscales son, lógicamente, de todo el conjunto.
  2. Pueden existir ahorros fiscales a nivel del Impuesto sobre Actividades Económicas, ya que los límites para su aplicación operan a nivel individual.
  3. En el Impuesto sobre Sociedades, se contemplan numerosos incentivos para las sociedades de reducida dimensión. En algunos casos, la utilización de un conjunto de sociedades puede permitir aprovecharlas, lo cual no sería posible trabajando con una sola de ellas.

Con relación a este asunto, el factor que en muchos casos puede ser decisivo es la posibilidad de acogerse el régimen de consolidación fiscal ya que, en este caso, no existirán factores decisivos desde el punto de vista fiscal para optar por la utilización de una sola sociedad.

A continuación, exponemos algunas de sus características:

Se considera grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio español que tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones.

Se considera entidad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes:
1.    Tener personalidad jurídica y estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.
2.    Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por ciento del capital social de otra u otras entidades que tengan la consideración de dependientes el primer día del período impositivo en que sea de aplicación el régimen de consolidación.El porcentaje anterior ha de ser de, al menos, el 70 por ciento del capital social, si se trata de entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado.
3.    Que dicha participación y los referidos derechos de voto se mantengan durante todo el período impositivo.
4.    Que no sea dependiente, directa o indirectamente, de ninguna otra que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.
5.    Que no esté sometida al régimen especial de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, de uniones temporales de empresas o regímenes análogos a ambos.

Con determinados requisitos, también pueden formar parte de un grupo fiscal los establecimientos permanentes de entidades no residentes.

Se considera entidad dependiente aquella que sea residente en territorio español sobre la que la entidad dominante posea una participación que reúna los requisitos mencionados.

No forman parte de los grupos fiscales las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no sean residentes en territorio español.
b) Que estén exentas de este Impuesto.
c) Que al cierre del período impositivo haya sido declarada en situación de concurso y durante los períodos impositivos en que surta efectos esa declaración.
d) Que al cierre del período impositivo se encuentre en la situación de desbalance
e) Las entidades dependientes que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen diferente al de la entidad representante del grupo fiscal,
f) Las entidades dependientes cuyo ejercicio social, determinado por imperativo legal, no pueda adaptarse al de la entidad representante.

Evidentemente, el principal inconveniente de la consolidación fiscal es el incremento de los costes administrativos, por el trabajo adicional que conlleva su realización.

Cuando concurren estas circunstancias, puede pronosticarse que los aspectos fiscales de la decisión a decidir no serán relevantes, porque las ventajas e inconvenientes de cada opción no serán relevantes.

CONCLUSIONES

Estructurar los diversos negocios de una sociedad en un holding permite aprovechar sinergias entre diferentes negocios, controlar las decisiones de las filiales a través de mayorías, ahorrar gastos, limitar la responsabilidad de administradores y entre sociedades del grupo y ofrecer una visión de estructura sólida.

La normativa fiscal tiende a favorecer la concentración de las actividades en una sola sociedad por encima de la utilización de diversas entidades. El motivo principal es que la definición de los hechos imponibles y la determinación de bases imponibles se realiza en función de la personalidad jurídica, por lo que pueden surgir efectos impositivos adversos.

No obstante, si las sociedades se hallan en condiciones de acceder a los beneficios fiscales de la consolidación (principalmente en el Impuesto sobre Sociedades, pero también en el IVA) es probable que no existan ventajas significativas para una u otra opción.

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